Porque así lo establece el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su Disposición adicional séptima:
“La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.”
¿La lectura del contador tiene que ser mensual?
No, la lectura sigue siendo bimestral, es decir cada dos meses. La periodicidad de la lectura no cambia por el hecho de que la factura sea mensual. Por esta razón, estimaremos aquellas facturas en las que no tengamos lectura del contador.
Procuramos que el consumo a facturar sea lo más parecido al consumo con lectura real del mismo periodo del año anterior. Para ello realizamos lo siguiente:¿Cómo se estima la factura?
Información sacada de: http://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBREDCONTAVISOSA juicio de la OCU, la subida de la tarifa de la luz anunciada ayer por el Ministerio de Industria es desproporcionada y poco transparente. Además, la subida anunciada, que es para el primer trimestre de 2009, probablemente sea sólo la primera de las subidas que padecerán los consumidores a lo largo de este año."
http://www.ocu.org/suministros-y-energia/la-ocu-critica-la-anunciada-subida-de-la-luz-s412044.htm
Eso sí, nos dan "consejillos" para ahorrar electricidad:
http://www.ocu.org/dinero-trabajo-e-impuestos/ahorre-con-la-ocu-s407994.htm
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